LA HORA DE LA VERDAD:
Los resultados califican
al líder, o lo descalifican.
Puede mantenerse en el
mercado el líder ineficiente?
Aplicando la Legislación
laboral al despido justificado
del líder político de sus funciones.
©Giuseppe
Isgró C.
Escudero
–dice Hidalgo-:
Los actos del líder, y los resultados que
obtiene, lo definen, como un auténtico conductor de hombres, o falso
representante del rol ejecutado. Es decir, su competencia, o efectividad, o
falta de las mismas.
En el mercado, sea cual éste fuere, no se
mantiene el que quiere, sino el que sabe, el que quiere y puede, porque su
visión le permitió interpretar las necesidades insatisfechas de los usuarios de sus bienes y
servicios, y satisfacerlas, en su respectivo nivel, de la mejor manera posible,
creando e innovando, constantemente, bienes y servicios. A esto, Escudero, es
preciso agregar la conducta ética. Sin ética, nadie se sustenta por largo
tiempo en el mercado, ni en escenario político, ni en ningún cargo, de la
índole que fuere.
En cualquier actividad empresarial, el
patrono tiene por lo menos, once razones -o causas- para despedir, en forma justificada a
un ejecutivo, de acuerdo a la Legislación laboral, cuando se trata de una
relación a tiempo indeterminado a menos que fuere un contrato laboral a tiempo
determinado, o por obra determinada, cuya relación laboral termina al concluir
el lapso previsto, o la obra concluida. Salvo que la ineptitud del laborante,
conduzca al patrono a interrumpir la relación laboral, mediante los mecanismos
previstos en la legislación vigente.
En Venezuela, el patrono, puede despedir, a
un laborante, en forma justificada, es decir, interrumpir unilateralmente la
relación laboral, cuando se da una de estas causas justificada.
1) Actos de ausencia de probidad, es decir,
deshonestos, del trabajador con el patrono, sus representantes, algún familiar que
conviva con él, o, también, con otros trabajadores, o con clientes de la
empresa. Esto se puede calificar, también, como conducta inmoral. El patrono, políticamente hablando, vendría a ser la gente de un país determinado, es decir: los ciudadanos.
2) Vías
de hecho, salvo en legítima defensa. Es cuando el líder, que trabaja dentro de
una empresa determinada, realiza actos de violencia en contra del patrono, sus
representantes, familiares que vivan con él, en contra de otros trabajadores, o
de algún cliente determinado, salvo que fuere en defensa propia.
3)
Injuria o falta grave al respeto y
consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su
familia que vivan con él. El líder que incurra en acciones de irrespeto y de
injurias, el mismo se descalifica, y el verdadero patrono, que es el mercado, a
la hora de la verdad, lo saca del escenario sin compasión alguna.
4)
Hecho, o acto intencional o negligente grave
que afecte la salud o seguridad del grupo. Cualquier líder que tenga a su cargo
la salud o seguridad de un grupo determinado, en forma intencional o
negligente, ponga en riesgo su salud o seguridad, parcial o integralmente, constituye
una causa justificada para su despido.
5)
Actos de omisiones, o imprudentes que afecten
gravemente a la seguridad o higiene del grupo trabajo. No solo los actos
intencionales o negligentes, sino los de omisiones y las imprudencias que
afecten la seguridad y la salud grupal, son causales de despido justificado.
6)
Inasistencia injustificada al trabajo durante
tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. Si vemos cuantos días al mes
el líder realiza actividades ajenas al cargo que desempeña, de acuerdo a la
legislación laboral vigente, la mayoría de los líderes en el escenario político
califican para su despido justificado.
7)
Perjuicio material causado intencionalmente o
con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo,
mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en
elaboración, plantación y otras pertenencias. Es un buen ejercicio analizar, en
el ámbito nacional cuantos de estos aspectos constituyen causas justificadas
para despedir en forma justificada, a un gran número de líderes, -políticos- a nivel nacional, o
internacionalmente hablando.
8)
Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento. Aplicado al líder político, esta causal
justificada de despido se aplica cuando pasa a otros “patronos” secretos que
deberían conservarse en custodia patria.
9)
Falta grave a las obligaciones que impone la
relación de trabajo, que afecten el equilibrio empresarial, o de un país en
particular, en cualquier forma.
10)
Abandono del trabajo en
cualquier forma, o que deje de realizar las funciones que se le asignaron, o
cuando se dejare de realizar actividades
que afecten la marcha de los demás sectores de la empresa, o del país.
11)
El acoso en todas sus
formas, las amenazas, el hostigamiento, bien sea laboral o, también, de índole
sexual. Hay casos notorios al respecto, que constituyen causal de despido
justificado.
Estas son causales de
despido justificado de acuerdo a la Legislación vigente, que las Instancias, o
jurisdicciones competentes se encargan de que se apliquen en forma correcta y
se suelen aplicar correctamente.
Un ejercicio, Escudero,
para que lo realices por tu cuenta, privadamente, si aplicamos estas causales
al líder político, en cualquier país del mundo, cuántos dejarían de calificar
para su despido inmediato, en forma justificada?
Otra pregunta: en bien de
cada país, porque no aplicar una Legislación equivalente, o análoga, en el
ámbito político, pero, donde el patrono, en sí, sea considerado la gente de
cada país, lo que suele decirse: el pueblo, o el soberano.
Sí, Escudero, me dirás tú,
que sí ya existen normativas que rigen al respecto, aunque a veces no se cumplen, pero, aún así, me gustaría que
realices este ejercicio.
Al final, Escudero, el
verdadero Juez suele ser la conciencia, el mercado, el usuario final de un
producto, o servicio, o el elector a la hora de depositar su voto para elegir
el candidato de su preferencia, que según él sea el líder más calificado, en
cualquier clase de elección.
Es un tema para seguir
meditando… Escudero. Adelante.
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